Quilmes y la Gripe española de 1918/19
En 1916 asumió el presidente Hipólito Yrigoyen, de la Unión Cívica Radical, el primer presidente votado con la Ley Sáenz Peña, después de décadas de gobiernos del Régimen Conservador.
Respecto a la Provincia de Buenos Aires, primero tuvimos un interventor, José Luis Cantilo, hasta mayo del 1918, en que asumió José Camilo Crotto.
En Quilmes, durante el año 1918, estuvo de comisionado José Augusto Otamendi, y desde mayo, el primer intendente electo por la Ley Sáenz Peña, Pedro Elustondo, de la UCR. Fueron años de transición política.
A estos personajes les correspondió tratar de paliar los efectos de una pandemia, que asoló a nuestra región, hace más de siglo: la gripe española. Mas abajo en el texto, veremos las ordenanzas correspondientes.
En esa época no había antibióticos, los elementos médicos eran pocos y escasos. Hoy tenemos respiradores y las unidades de cuidados intensivos para los pacientes, además del equipo de protección personal como los guantes, las batas y las máscaras, cuyo uso ahora está generalizado para proteger a los trabajadores de la salud de las infecciones.
Se estimaba que hubo unos 14.000 muertos en argentina por la influenza, pero otras fuentes estiman doble de víctimas.[1]
¿Qué hizo el Municipio de Quilmes en esos años en materia sanitaria para prevenir esta nueva peste que venía de Europa y Estados Unidos?
Antecedentes en Quilmes
Desgraciadamente no tenemos los libros municipales que van de 1856 a 1888 donde podríamos saber qué medidas se tomaron en los casos de cólera y fiebre amarilla, que asolaron a Quilmes hasta el otoño de 1871, después de la infame Guerra contra Paraguay (1865/1870). Como para poder comparar anteriores medidas sanitarias. Sólo podemos investigar los hechos acontecidos para después de 1888, cuando empieza el Libro N°6, renumerado N 1.(29 de abril de 1888 a 11 de septiembre de 1892).
Entonces, en 1918 nos sorprendió la gripe española que llegó a nuestro país, y observamos en las matrículas escolares que se suspendieron hacia fines de ese año las clases en las escuelas del distrito. Los fríos papeles del Consejo Escolar decían que las clases estaban suspendidas “por epidemia”. Muy poco se podía hacer. Para colmo de males faltaban unos 7 años para la inauguración del Hospital Municipal (1925).
¿Qué se hizo en el año 1918? Sólo cuidar los aspectos básicos de la epidemia, cuidar a los enfermos, y velar por los cadáveres para que no siguieran contagiando. Pero en muchos lugares los actos multitudinarios no se prohibieron, es más, llegaron a realizarse procesiones especiales para pedir protección a la Virgen del lugar.
En la Ciudad de Bs.As. fue mucho peor: los cementerios no daban abasto para enterrar los cadáveres y hasta había pocos sepultureros, porque muchos fallecieron.
Comienzos de la gripe española en EEUU
Qué podemos decir a más de 100 años de aquella pandemia. Simplemente que fue orquestada por el egoísmo del ejército de Estados Unidos, donde comenzó el foco de la enfermedad, en sus campos militares, donde muchísimos jóvenes enfermaron de influenza. El Presidente Wilson autorizó a sus fuerzas armadas a ir a Europa durante la Primera Guerra mundial. Así comenzó la propagación de la Gripe llamada “Española”, justamente porque España, que era neutral en la guerra, informaba en los diarios el avance de la enfermedad mientras los otros países en conflicto lo censuraban férreamente.
Coronavirus en el 2020
Después de años de desidia en materia de salud, de muchísima desinversión, ¿con qué nos encontramos?
Algunos aspectos sanitarios que padecemos los argentinos:
Un 5 % aprox. de los argentinos tiene la enfermedad de Chagas-Mazza. Como es una enfermedad de gente pobre, los laboratorios privados no invierten en desarrollar vacunas o paliativos para este mal.[2]
La sífilis en los últimos años se triplicó.[3]
Más de 85 casos de sarampión.[4]
Tenemos 2 muertos por dengue y más de 1000 casos confirmados en todo el país y 360 en la ciudad de Buenos Aires al 1 de marzo de 2020 [5][6]
Algunas formas de egoísmo: una persona con estudios, ocultó su estado febril por Corona virus y puso en riesgo a 400 personas confiadas en un viaje de Uruguay al Puerto de Bs.As.
Los egoísmos individuales, logran que tengamos más personas presas por violar la cuarentena, que personas enfermas.
¿Qué hacemos con la deuda social con los más pobres?
Debería ser con solidaridad y con ayuda cooperativa.¿Las tenemos?
En el año 2020 ¿cómo podemos resolver el tema esta nueva dramática situación?
¡Qué importante sería estudiar con atención creativa la acción sanitaria de un Ramón Carrillo, primer Ministro de Salud de la Nación, para complementar más políticas relacionadas con su área acorde a estos tiempos!
La Argentina, hasta el año 1946, tenía un Ministerio para las vacas y el campo, pero atendía la salud de la población con un simple Departamento de Higiene.
Invitamos a nuestros lectores a continuación de esta introducción, a leer la letra y el espíritu que dirigía los destinos en materia sanitaria local a través del texto de la Ordenanza Municipal de 1918 que reproducimos. Allí se trasuntan también los ánimos férreos, disciplinarios por necesidad y un tanto amargos, aun en frío tono burocrático, para enfrentar ¡la epidemia de gripe de hace 100 años atrás!
Hoy en algunos aspectos nos puede causar escalofríos.
ORDENANZA MUNICIPAL DE QUILMES DE 1918
TITULO XV
Ordenanza Estableciendo las medidas a adoptarse en caso de enfermedades infectocontagiosas.
Artículo 1° — Después de diez días desde la promulgación de la presente Ordenanza, se prohíbe la introducción al Municipio de cadáveres de fallecidos a consecuencia de enfermedades infecto-contagiosas o procedentes de punto donde haya epidemia.
Art. 2° — Declárense enfermedades infecto-contagiosas: la viruela, escarlatina, sarampión, difteria, crup, coqueluche, fiebre tifoidea, lepra, tuberculosis pulmonar, meningitis cerebro-espinal epidémica, cólera asiático y enfermedades coleriformes, fiebre amarilla, peste bubónica, tifus exantemático, oftalmía granulosa.
Art. 3° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, la Intendencia Municipal no otorgará permisos para la inhumación de los cadáveres que fueren introducidos de otros puntos sin la presentación previa del certificado médico que acredite que el deceso se ha producido por enfermedad, no comprendida en el artículo 2° de esta Ordenanza.
Art. 4° —Para el caso de producirse algunas de las enfermedades comprendidas en la disposición del artículo 2° dentro del radio de la planta urbana de la ciudad o barrios adyacentes, Bernal, Berazategui, etc., se dará inmediatamente aviso a la Sala de Primeros Auxilios, la que procederá:
a) Deberá practicar la desinfección de los locales, que se declara obligatoria, de acuerdo con las indicaciones del facultativo que esté a su frente, con el personal de la misma, inspectores municipales y policía, según lo requiera el caso.
b) Dicha desinfección será gratuita para los pobres de solemnidad, debiendo los que no sean, pagar los materiales que hayan sido empleados al efecto.
c) Si la enfermedad lo requiere la desinfección se practicará durante todo el tiempo de evolución de la enfermedad y en caso de que se la resista, se aplicará una multa de cien pesos moneda nacional, además de solicitar en el acto, de la policía el auxilio de la fuerza pública, para el aislamiento del domicilio del enfermo primero, y para que la desinfección pueda realizarse.
d) La aplicación de la multa se hará en la persona que haya resistido la desinfección, o en la del propietario de la casa, inquilino u ocupante de una casa o parte de ella. Estos quedan obligados a denunciar a la Sala de Primeros Auxilios, como también los señores médicos todo caso que presente síntomas de enfermedad infecto-contagiosa.
e) Aquellos objetos contaminados de poco valor o de difícil desinfección o deteriorables por los encargados de practicarla, serán quemados siempre que la Oficina Médica así lo determine, siendo abonados previa tasación del valor aproximativo. Las órdenes de pago serán firmadas por el Médico de la Sala de Primeros Auxilios y se imputará a la Partida de Eventuales.
f) En los casos de tuberculosis pulmonar la desinfección será voluntaria y solamente se declara obligatoria en los casos de fallecimiento. Este inciso no exime a los médicos de dar cuenta de todos los casos que se produzcan de tuberculosis pulmonar, inmediatamente de comprobarla enfermedad.
g) La Sala de Primeros Auxilios llevara un registro especial para el asiento de las denuncias, el que será absolutamente reservado, debiendo practicarse la anotación que corresponda al hacerse cada desinfección.
Art. 5° Se solicitará a los jefes de Registro Civil den aviso diariamente a la Intendencia Municipal o Sala de Primeros Auxilios, de todo certificado de defunción de una enfermedad infecto-contagiosa, expedido por los médicos.
En dicho aviso se consignará además el nombre del médico, el domicilio de la familia donde se ha producido la enfermedad y defunción.
Art.6° No se podrá sepultar en los cementerios restos de fallecidos por enfermedades contagiosas, sin llenar los siguientes requisitos:
a) La caja de madera encerrará otra metálica, herméticamente cerrada y llevando en su fondo un lecho de cal, cubierto con una tela de hilo.
b) Si el cadáver no es destinado a una bóveda y sí, ser enterrado, la caja metálica podrá ser suprimida, siempre que el médico de la Sala de Primeros Auxilios lo juzgara conveniente teniendo en cuenta la enfermedad de que se trata, subsistiendo en todos los casos el lecho de cal.
Art. 7°– Queda terminantemente prohibido conducir cadáveres procedentes de enfermedades contagiosas, a los cementerios, en carruaje común o de alquiler. Las personas que no puedan costear el carruaje fúnebre, podrán solicitar de la Administración Municipal, una ambulancia destinada a ese objeto.
Art. 8°– Toda contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no tenga pena establecida en la misma, será pasible de multa de cincuenta a doscientos pesos moneda nacional, que el D.E. aplicará de acuerdo con la gravedad de la infracción y circunstancias del caso, debiendo aplicarse la de doscientos pesos a los médicos que expidan un certificado falso o no hagan las denuncias dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la enfermedad infecto-contagiosa para la que fueran requeridos sus servicios profesionales.
Art. 9° Comuníquese, etc.
Quilmes, Julio 17 de 1918.
TITULO XIV
Ordenanza N’ 349
Sobre: Jurisdicción y obligaciones de las instituciones hospitalarias del partido
Artículo 1°— A mérito de los subsidios que les acuerda el Presupuesto vigente, los servicios médicos municipales estarán a cargo de ]a Sociedad de Beneficencia Hospital de Quilmes, dentro de la jurisdicción de los cuarteles 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° y de la Sala de Primeros Auxilios de Bernal, dentro de la jurisdicción de los cuarteles 2° y 8°, entendiéndose que dichos servicios comprenden la obligación de habilitar consultorios médicos externos para pobres de solemnidad, la intervención en todos los casos de prestación de primeros auxilios y el cumplimiento de la Ley de Vacunación Antivariólica u otras disposiciones sanitarias semejantes.
Art. 2° — En los casos de enfermos pobres que requieran hospitalización, éstos deberán ser internados en el Hospital de Quilmes, dentro de las condiciones reglamentarias que rigen en el establecimiento.
Art. 3° — Sin perjuicio de la intervención que estas Instituciones deben tomar en sus respectivas jurisdicciones, en todos los casos de accidentes o delitos, autopsias y demás diligencias de orden judicial o policial en que intervengan Ios médicos municipales y de policía, las instituciones antes nombradas, facilitarán el uso de sus dependencias e instrumental necesario para esas operaciones.
Art. 4° — Para la aplicación de esta Ordenanza, el D. E. celebrará los convenios especiales que fueran menester con las Instituciones a que se refiere el art. 1°.
Art. 5° Comuníquese, etc.
Quilmes, agosto 10 de 1927.
Rodolfo Cabral
Referencias
[1]http://m.unciencia.unc.edu.ar/2016/mayo/la-gripe-causo-15-mil-muertes-en-argentina-hace-un-siglo
[2]https://www.infobae.com/2014/06/10/1571740-chagas-un-mal-siempre-vigente-la-argentina/
[3]]https://www.ospat.com.ar/novedades/aumentan-casos-de-sifilis-en-argentina/
[4]http://www.consensosalud.com.ar/confirman-85-casos-de-sarampion-intensifican-la-campana-de-vacunacion/
[5]https://www.infobae.com/sociedad/2020/03/07/en-una-semana-subieron-66-los-casos-de-dengue-en-la-ciudad-y-ya-son-364-confirmados/
[6]https://www.telam.com.ar/notas/202003/441678-dos-muertos-y-526-casos-confirmados-de-dengue-en-cordoba.html
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