Durante los últimos 200 años, recibieron muchos nombres: atorrantes, crotos, linyeras, etc. Según el diccionario, hay varias acepciones, una puede ser, que anda de una parte a otra, sin detenerse en ningún lugar; otra definición que no tiene objeto o fin determinado, sino general y libre en la elección o aplicación; dicho de una persona, sin oficio y mal entretenida. Holgazán, perezoso, poco trabajador. El termino Crotto, proviene del gobernador de la provincia de Bs. As., José Camilo Crotto, que determino que 12 vagos o linyeras, pudieran viajar gratis en cada tren (mayoritariamente ingleses, para levantar las distintas cosechas. Entonces les decían ustedes “viajan gracias a Crotto“, quedando oficializado el apodo. Atorrantes, deriva de unos caños de gran diámetro, que se utilizaron para el entubamiento de las aguas corrientes, donde algunos linyeras se refugiaban para dormir. El fabricante se llamaba A. Torrant, de ahí provino la palabra Atorrante, para los indigentes que dormían plácidamente en ellos.
Seguiremos con la nota donde reproducimos una ley del Registro oficial de la Pcia. de fecha 19 de abril de 1822. Quien la firma, nada menos que Bernardino Rivadavia entonces ministro y el gobernador de la Pcia. de Buenos Aires, era Martín Rodríguez, cuyos padres vivieron en la zona y se casaron en la iglesia, ahora catedral de Quilmes. En esa ley descubriremos como trataban a los vagos de la década de 1820. Esta ley era para toda la provincia. También se aplico en nuestra zona. Donde el encargado de aplicar las severas normas era el Juez de Paz, José Ferrari, que curiosamente, no estaba en 1815 en Quilmes y que no se encuentran sus datos en la iglesia parroquial Inmaculada Concepción.
Continuando con los vagos, creo que no se razona porque estas personas estaban de un lado para el otro. Estos gauchos no tenían necesidad de trabajar, si se afincaban en un lugar, podían hacer su casa de barro y caña, como la madera no existía en la zona, colocaban las puertas y ventanas de cuero del ganado cimarrón, que “vagaban“ también por el campo sin dueño. El techo era de paja, tipo quincho. Si encontraban una vaca, la carneaban y se comían un poco de carne en especial la lengua, el resto lo dejaban tirado, solo tenían obligación de dejar el cuero en un lugar visible para el dueño del campo. Si querían una bota la confeccionaban con el cuero de las patas del caballo, de allí venían las famosas botas de potro. En 1820 existían muy pocos saladeros, la carne se salaba y se exportaba a países con esclavos, como Brasil y Cuba., como su principal alimento. Allí también trabajaban peones que aprendían el oficio.
En la época del Martín Fierro, las cosas habían cambiado para los pobres, después de la batalla de Caseros y el posterior derrocamiento de Juan Manuel de Rosas. Desde 1855 había alambrados, que impedían el andar libre del gaucho por los caminos. No eran vagos, solo que los trabajos eran estacionales, la faena, el carneado, la yerra, el castrado de animales eran cada tanto. Reparar los jagüeles o pozos de agua, los alambrados dañados por los animales, los molinos de viento, los malacates para el agua, etc., eran las nuevas tareas. Y en 1865 a los vagos y mal entretenidos, eran utilizados como carne de cañón, iban como soldados a la guerra del Paraguay. Era tanto la oposición que tenían a la guerra, que tenían que atarlos codo con codo para llevarlos.
Como se decía en el Martín Fierro, hacete amigo del juez….no le des de que quejarte, siempre es bueno tener un palenque anda rascarse.!! Se refiere que el juez de Paz local, tenía funciones de intendente, juez y jefe de policía, todo el poder político en una persona. Luego esas tareas se fueron dividiendo, apareciendo el jefe de la policía, el Presidente de la Municipalidad , los concejales y aparecieron los Tenientes alcaldes, en cada distrito electoral o cuartel.
Hoy se sigue estigmatizando a los pobres, hay algunos personajes que proponen volver al servicio militar, para los jóvenes que no trabajan, pero creo que no es la solución. Finalmente vemos como querían solucionar el tema en 1822, hace casi 200 años:
Vagos.
Buenos Aires, abril 19 de 1822
La clase de vagabundos, que por desgracia no es en el país, de las inferiores en número, es tan perjudicial para sí, como lo es para la misma sociedad, a cuyas expensas vive: ella es a la vez una clase improductiva, gravosa, nociva a la moral pública, e inductora de inquietudes en el orden social. Bajo de este aspecto real a los adelantamientos del país, y una causa más, que impida o retarde el complemento de la reforma general, que se ha iniciado, y cuyos bienes empiezan a hacerse sensibles. Es pues de necesidad a un mismo tiempo destruir cuanto pueda embarazarlo, y edificar cuanto demande su mejora; y tales son los motivos que han impedido al gobierno a acordar, y decretar los artículos siguientes.
1. El Jefe de policía y todos sus dependientes, tanto en la ciudad, como en la campaña, quedan especialmente encargados de apoderarse de los vagos, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.
2. Los vagos aprendidos serán destinados inmediatamente al servicio militar por un término doble del menor prefijado en los ensanchamientos voluntarios.
3. Aprendido un vago, será presentado en la inspección general, para que esta lo destine al cuerpo del ejército que estime conveniente.
4. En el caso que algún individuo, aprendido por vago, no sea útil para el servicio militar, quedara sujeto por un año a los trabajos públicos.
5. Los vagos que se destinen a los trabajos públicos, en el caso que prescribe el artículo anterior, gozaran de un salario correspondiente por el tiempo que duren en el servicio.
6. Cumplido el año, se les licenciara para que se contraigan libremente a una ocupación, que les proporcione subsistencia.
7. El vago, que vuelva a ser aprendido por el mismo delito, será destinado a los trabajos públicos por tres años, en los términos que prescribe el artículo 5.
8. Por tercera vez será sujeto a los mismos trabajos por ocho años con el salario que se le designe.
9. Todo individuo , que expida certificados o deponga a favor de un aprendido por vago, a fin de libertarle de esta nota, y de las penas establecidas, justificada la falsedad de su información, si es empleado público será destituido, y a mas sufrirá, como todo particular, dos meses de prisión en la cárcel de deudores.
10. El ministro secretario de gobierno y relaciones exteriores queda encargado de al ejecución de este decreto, que se insertara en el Registro Oficial.
[Martín] Rodríguez
Bernardino Rivadavia.
Fuente: Registro Oficial del gobierno de Buenos Aires. 1822 Libro Segundo. Página 170
Ing. Y Mlgo. Rodolfo Cabral
AH BUENO, UNA INJUSTICIA TOTAL.-ASI QUE AQUELLOS QUE VIVIERAN EN LA PROVINCIA, ERA CONSIDERADO VAGO, CROTO Y MAL ENTRETENIDO, PERO CUANDO HACIA FALTA DE ENVIARLO COMO CANE DE CANHON. SERVIAN A ESE PROPOSITO – QUE TRISTEZA NUESTRA HISTORIA.-